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Devolución mensual del IVA


10 de enero de 2009

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Desde el 1 de enero las empresas que tenga un IVA soportado mayor que el que repercuten podrán reclamar mensualmente la cantidad que les quede en la cuenta contable de Hacienda pública deudora. Para ello es necesario apuntarse en un registro de devolución mensual que se realiza en las delegaciones de Hacienda y presentar las declaraciones mensuales de IVA. Las empresas disponen de 20 días naturales desde el cierre del mes anterior para presentar la declaración. A partir de ese momento Hacienda efectuará el pago durante los 30 días siguientes.

Esta modificación fiscal permite reducir la presión que ejerce el IVA en la tesorería de muchas empresas que tienen vencimientos de cobro muy dilatados respecto a los pagos y que al reducirse la reclamación a mensual les pueda interesar el cobro. Las promotoras inmobiliarias que tenían serios problemas de tesorería ya estaban reclamando el IVA trimestralmente en vez de compensarlo por lo que ahora podrán aliviar un poco más su tesorería.

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