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El agente inmobiliario y su regulación. Un paso necesario.


20 de julio de 2010

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La figura del agente inmobiliario ha adolecido desde siempre de la falta de confianza  por parte del consumidor. El boom inmobiliario aumentó de  manera desmesurada el número de agencias inmobiliarias y mediadores y fomentó la entrada de personas sin ninguna ética. Las malas prácticas florecieron por todo el territorio. Desde agentes sin ninguna experiencia en el sector en las puertas del metro  y centros comerciales intentando colocar inmuebles a otros más ávidos que sin ninguna ética cobraban comisiones de ambas partes con ventas pactadas perjudicando al vendedor, y casos de agentes sin escrúpulos que engañaron a sus clientes con avales cruzados entre varios individuos que no se conocían y que ahora han visto embargada su vivienda por impago de un tercero. En un negocio donde se media un bien de la importancia de una vivienda era sorprendente que no estuviera mínimamente regulado, no se exigiera una formación para ejercer y el consumidor no estuviera debidamente protegido.  Al final la imagen del mediador inmobiliario profesional se ha visto especialmente deteriorada.


Cataluña ha sido la pionera en regularlo y acabará arrastrando en el corto plazo al resto de CCAA. El decreto aprobado en el mes de marzo regula los requisitos para ejercer como agente inmobiliario y creando un registro obligatorio del sector. Para poder registrarse será necesario tener un título universitario que incluya materias relacionadas con el derecho y las valoraciones inmobiliarias, o bien realizar un curso de 200 horas de formación. El curso está recoge los siguientes módulos: Derecho de la Propiedad, Derecho Inmobiliario, Legislación de Arrendamientos Urbanos, Derecho Hipotecario, Derecho Urbanístico, Derecho a la Vivienda, Derecho Tributario Inmobiliario, Valoraciones Inmobiliarias,Promoción inmobiliaria, Marketing y Comercialización, y Derecho Profesional inmobiliario. La Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios ya imponía estos requisitos a los que querían inscribirse como miembros. El decreto exige además que la actividad se realice en un establecimiento abierto al público y se disponga de un seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de su profesión por un importe mínimo de 600.000 euros por año, además de una garantía de 60.000 euros que afiance las cantidades entregadas.

La medida es un gran paso y todo un acierto que beneficias a todos. Sus efectos ayudarán a restablecer la imagen del sector porque protege al consumidor, evitará la mala praxis y expulsará a los que no se quieran someter a la regulación.

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