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Construcción de parques solares: bueno, bonito, barato.


12 de febrero de 2009

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La inversión en construcciones de parques solares sigue gozando en la actualidad de buena salud. Las desinversiones y/o paralizaciones de proyectos de empresas del sector que se está produciendo ha sido motivado por la necesidad de liquidez de los grupos a los que pertenecen, muchísimos de ellos constructoras. La concienciación de la sociedad y por tanto de sus gobiernos está facilitando su instalación por todo el país. Son una inversión muy segura y muy rentable gracias a un especial tratamiento fiscal y tarifario. Y se prevee que se mantega este tratamiento por el impulso que quiere dar la CE a este tipo de instalaciones. Un factor a tener en cuenta es la alta demanda y contínuo crecimiento que están teniendo los fabricantes de paneles solares. Esto ha propiciado el despegue de la industria fotovoltaica y está permitiendo el desarrollo de paneles cada vez más baratos y con un mayor rendimiento enérgetico. Si atendemos a la ejecución de estas instalaciones no revisten una especial dificultad desde el punto de vista técnico. Es en los aspectos administrativos donde recae la mayor responsabilidad sobre todo por los innumerables trámites que debemos realizar. Y no menos importante es el estudio técnico-económico del proyecto que determinará la rentabilidad del proyecto.

El inversor puede optar por diferentes estrategias empresariales según el modelo de negocio que quiera desarrollar. Dentro de estos modelos de negocio encontramos a:  inversores que contratan el proyecto y la ejecución y venden la explotación a un tercero, promotores que construyen las instalaciones y traspasan o venden la explotación, y promotores que crean un core business del modelo construyendo y explotando las instalaciones.
planta solar


Concepto de parque.
Los parques solares necesitan unas condiciones de radiación solar para su implantación además de la cercanía de una red eléctrica que reúna las condiciones técnicas necesarias para su conexión, siendo estas las que determinan su viabilidad técnico-económica. Estos parques están compuestos por multitud de módulos solares que son los encargados de captar la radiación solar. La agrupación de estos elementos en una parcela permite convertir este negocio en una proyecto financiable y reducir los gastos de explotación: seguridad perimetral, mantenimiento, inversores de energía y de la planta solar fotovoltaica. Los valores de rendimiento oscilan entre los 3, 2 kilovatios/hora por metro cuadrado y día en el norte del país  hasta los 5,3 kilovatios/hora por metro cuadrado y día en Tenerife. 

Existe una modalidad diferenciada de parque solar que se basa en la instalación de pequeñas huertas solares en cubiertas de edificios y naves industriales tanto para consumo propio como para venta.

Sociedad explotadora.
El inversor o promotor-constructor debe crear una sociedad para la explotación de la instalación. Esto nos permite beneficiarnos de la fiscalidad y subvenciones a que están sujetas este tipo de instalaciones.

Aspectos técnicos.
Los paneles solares disponen de rotores giratorios que permiten seguir el movimiento de sol, permitiendo mantener una óptima captación de radiación solar durante el día y aumentar por tanto su generación de energía y rendimiento de la explotación, permitiendo rendimientos en torno al 35% sobre paneles fijos. La vida media de un panel solar puede estar en los 30 40 años y su sustitución con el tiempo siempre redundar en mayores rendimientos de la planta solar. Hay fabricantes de paneles solares que garantizan que la producción de energía no bajar del 80 % durante los primeros 25 años de vida. La electricidad generada por los paneles solares fotovoltaicos es electricidad continua. Para convertirla a corriente alterna y poder conectarla a la red general se utilizan transformadores.

La planificación y ejecución de la obra apesar de no revestir complicación requiere previsión y fidelidad. Aspectos como el encargo de placas con suficiente antelación para evitar tiempo de espera,  la posible demora de esta, errores documentales o de proyecto,

Aspectos legales.
Los trámites administrativos a realizar representan una carga de trabajo importante del proyecto y de su correcta gestión durante todo el proceso dependerá la puesta en marcha en la fecha prevista.

Para entender este proceso enumeramos algunos de los diversos trámites a realizar:
Trámites para acceso a Red de Distribución de nuevas Instalaciones de Producción, Solicitud Punto de Acceso, Permisos Medioambientales, Urbanísticos, del Patrimonio Cultural, etc, en parques solares sobre terreno cuya potencia de producción sea superior a 3.500 KW es preciso la Declaración de Interés Comunitario y la Evaluación de Impacto Ambiental, de competencia de la Consejera de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, Solicitud de autorización administrativa, Especialidades de aplicación, competencias y ejemplos de aplicación a instalaciones con tensión inferior o superior a 1 Kw, Permiso municipal de Licencia de Obras, licencia municipal de obra, Permiso municipal de Licencia de Actividad, Solicitud de inclusión en el régimen especial, solicitud de autorización de puesta en servicio e inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma, registro de instalaciones de régimen especial, Registro Administrativo de instalaciones de producción en régimen especial para su control y seguimiento, Aval y Depósito en la Caja General de Depósitos de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma, Inscripción de los proyectos de instalación en el Registro de preasignación de retribución, inscripción  en el Registro de preasignación de retribución del proyecto de instalación en régimen especial de tecnología fotovoltaica, solicitud del Código de Actividad y Establecimiento C.A.E. (Impuesto especial de electricidad), solicitar el C.A.E., llevar un libro de registro sellado por el Departamento de la Agencia Tributaria encargada de los Impuestos Especiales, haciendo las correspondientes liquidaciones trimestrales cuando la instalación solar fotovoltaica sea superior a 100 kilovatios nominales, Acta de puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación, Otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la puesta en servicio de las instalación que utilicen como energía primaria la energía solar, Contrato con la compañía distribuidora, Acta de puesta en servicio de la instalación, otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones, Certificado emitido por el encargado de la lectura, Inscripción definitiva en Registro de Instalaciones de Régimen Especial,  presentar ante la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático la solicitud de Inscripción Definitiva, Facturación a tarifa FV (si tenemos la Inscripción definitiva).
 

Aspectos financieros.
La financiación máxima que ofrecen las entidades bancarias para estos parques suele oscilar sobre el 80% de su importe a Euribor+1.3, con una carencia de un año y puede considerase la propia instalación como aval, financiando el IVA con una póliza de crédito a corto plazo, y exigen garantías al prestatario. La producción de la producción ha de ser pignorada a favor de la entidad financiera. Es requisito la presentación del proyecto y plan de negocio de la instalación fotovoltaica. El periodo de amortización sule estar en torno a los 10 años.Los intereses del préstamo se computan como gasto en el Impuesto de Sociedades. La particularidad de este negocio nos permite también acogernos a fondos del ICO.

También se puede usar la fórmula del leasing para su financiación. El leasing concede los derechos de uso al promotor solar, cobrando en contrapartida el propietario de estos derechos(entidad financiera) una tasa de arrendamiento y cediendo al usuario una opción de compra sobre la instalación en cuestión(activo fijo). Esta fórmula nos permite disponer de la instalación por un periodo determinado, mediante el pago periódico de una cuota.

Esta cuota cubrirá el coste del bien como la carga financiera. Una vez finalizado el contrato de leasing podemos devolver la instalación a la entidad financiera,  realizar un nuevo contrato de arrendamiento o adquirir los bienes por su valor residual. La entidad financiera utiliza como garantía la propia instalación e incluye la financiación del IVA, repercutido por la entidad financiera en los recibos mensuales. Su periodo de amortización es de unos 10 años y la instalación es propiedad de la entidad hasta finalizar el periodo de amortización. Desde un punto de vista fiscal el leasing tiene un tratamiento muy favorable para el titular.

 Aspectos fiscales.
Uno de los alicientes más atractivos para el inversor o productor fotovoltaico es el referido al Impuesto sobre Sociedades y las diferentes deducciones a que está sujeto .

Las sociedades (o las personas físicas) que realicen la actividad empresarial de producción de energía solar conectada a red, para venta a una empresa eléctrica distribuidora tienen derecho a las siguientes deducciones en su cuota: 
0.4 en período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2009.
0.2 en período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2010.

El IVA que repercutirá el promotor fotovoltaico a la compañía  distribuidora será del 16%.

El promotor emitirá facturas en concepto de cobro de la ejecución de la instalación a la sociedad explotadora repercutiendo el IVA. Esto provoca un IVA soportado mucho mayor que el repercutido en la empresa explotadora durante el proceso de ejecución de la obra que será contabilizado y que permitirá el análisis impositivo trimestralmente pudiendo optar a su devolución por Hacienda.

A nivel local permite diversas deducciones:
Hasta un 50% en la cuota del IAE(Impuesto de Actividades de Económicas).
Hasta el 95 % del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Hasta el 50 % del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).


Tarifas eléctricas.
El Real Decreto 661/2007 es el que regula las tarifas eléctricas de las instalaciones fotovoltaicas y están actualizadas por la Orden ITC/3860/2007 .

El Gobierno obliga a las compañías distribuidoras a pagar una prima a las instalaciones fotovoltaicas de 0,32€ por K/h sobre precio tarifa.

Define también un marco tarifario progresivo en el tiempo que queda de la siguiente manera:
Potencia    Plazo    Tarifa regulada          c€/kWh
< 100 kW         Primeros 25 años              45,5134

                       Después                      36,4107
100 kW  a 10 MW    Primeros 25 años      43,1486
                            Después                     33,5189
10MW a 50 MW    Primeros 25 años         23,7461

                       Después                    18,9969


Rentabilidad.
La rentabilidad de este tipo de instalaciones es alta. Con una inversión de un 20% podemos obtener un TIR anual del 10%, lo que supone un retorno al final del ejercicio(25 años) del triple del dinero invertido.  Si en un proyecto de 400.000 € invertimos el 20% del capital(80.000 €) y financiamos los 320.000 restantes, al cabo de 25 años tendríamos un retorno neto de unos 300.000 € netos.

Los parques solares son una interesante opción de negocio que permite un alto desarrollo empresarial para diversificar o invertir. También permite a empresas de la construcción desarrollar su conocimiento(Know how) sobre este sector y entrar en un mercado en constante crecimiento como constructor o promotor.

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